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INFORMES TÉCNICOS

El Informe de Evaluación de Edificios es el documento que avala el buen estado de conservación de un edificio, el cumplimiento con la normativa en relación a la accesibilidad universal y la eficiencia energética del mismo.

El Informe de Evaluación del Edificio denominado IEE, determina la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios de más de 50 años, por lo tanto, edificios mas antiguos del año 1963 deberán contar con el informe IEE antes del 28 de junio de 2018. Como consecuencia de la publicación en el Real Decreto-ley 29/2017, del 17 de Mayo.

CERTIFICADOS ENERGÉTICOS

La Certificación evalúa y califica la eficiencia energética del inmueble en función de los elementos constructivos que constituyen la envolvente térmica y de las instalaciones que acondicionan el mismo (electricidad, climatización, agua caliente sanitaria, etc.). Se clasifica según una escala que va de la A (mayor eficiencia) a la G. Está información se completa con una descripción de mejoras que le aconsejarán la reducción del consumo energético y por tanto aumentarán su eficiencia.

Desde el 1 de Junio de 2013 es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendatarios de inmuebles un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del inmueble.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años desde el momento de la firma del técnico competente. El propietario deberá proceder a su actualización, cuando existan variaciones en el inmueble que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

 

Resulta absolutamente necesario, para la correcta realización de un certificado de estas características, la visita al inmueble y el análisis de todas y cada una de las viviendas que conforman un edifio, así como una minuciosa toma de datos. El trabajo que se lleva a cabo desde el estudio incluye:

– Realizar una visitar al inmueble para recopilar todos los datos necesarios para el cálculo de la certificación energética.

– Tratamiento de los datos recogidos mediante métodos y software autorizado por el Ministerio de Industria para el cálculo de la eficiencia energética.

– Cálculo y obtención del certificado energético.

– Se registra el Certificado energético en el Ministerio o Consejería de la Comunidad correspondiente.

– Finalmente, se procede a la entrega del Certificado.

El registro del certificado energético puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario del inmueble.

Es recomendable que sea el técnico certificador que ha realizado el certificado energético, quien se encargue además de su registro. A veces el proceso de registro puede ser pesado y complicado para quién no está familiarizado con los términos de la certificación energética.

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