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INFORME EVALUACIÓN DE EDIFICIO (IEE)

El Informe de Evaluación de Edificios es el documento que avala el buen estado de conservación de un edificio, el cumplimiento con la normativa en relación a la accesibilidad universal y la eficiencia energética del mismo.

El Informe de Evaluación del Edificio denominado IEE, determina la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios de más de 50 años, por lo tanto, edificios mas antiguos del año 1963 deberán contar con el informe IEE antes del 28 de junio de 2018. Como consecuencia de la publicación en el Real Decreto-ley 29/2017, del 17 de Mayo.

Así que están obligados a disponer del Informe de Evaluación las comunidades de propietarios de edificios que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años. De este modo el plazo máximo para realizar el IEE será el 28 de junio de 2018.

Además el IEE va más allá de una simple inspección técnica, tiene como objetivo asegurar la edificación en materia de seguridad, sostenibilidad, conservación y accesibilidad.

También es imprescindible disponer de este informe cuando los propietarios de un edificio pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer reformas referentes a la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética del edificio.

Plazos de presentación de IEE.

La normativa establece una serie de plazos que varían según el tipo de edificio. No obstante, hay que señalar que en esta materia la Comunidad Autónoma es la que tiene la última palabra, de modo que los plazos que marca la ley pueden ser modificados, en última instancia, por éstas.

De manera general, los plazos estipulados para cada ocasión son estos:

En edificios de tipología residencial de vivienda colectiva se establece un plazo de 5 años, que empezarán a contar desde el momento que el edificio cumpla los 50 años de edad.

En edificios cuyos propietarios soliciten ayudas públicas para obtener mejoras en materia de conservación, accesibilidad o eficiencia energética se requiere el IEE con anterioridad a la petición formal de las subvenciones.

En el resto de edificios habrá que atender a las peculiaridades de las normativas autonómicas o municipales que correspondan. Estas pueden discriminar y establecer plazos específicos a edificios en función de su antigüedad, tipología, ubicación o uso predominante.

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